Juez ampara a 16 sexoservidoras en Mérida; no podrán ser detenidas por trabajar

Foto: Facebook @AyuntaMeridaOficial

Rosa Santana / Proceso

MÉRIDA, Yuc. (apro).- El Juzgado Tercero de Distrito con sede en Yucatán concedió a 16 trabajadoras sexuales la suspensión definitiva contra la aplicación del artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida, que sanciona el trabajo sexual en las calles.

Activistas de las asociaciones civiles Indignación y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse), que acompañan legalmente al grupo de trabajadoras sexuales, informaron que la audiencia incidental se efectuó el pasado 28 de agosto.

Ese día, la titular del Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán otorgó a las afectadas la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que no se les detenga ni aplique el artículo 15 fracción VI del referido reglamento municipal, en tanto se resuelve el juicio de amparo que promovieron en contra de dicha normativa.

El reglamento municipal fue reformado en septiembre del año pasado por el gobierno municipal que encabeza el panista Renán Barrera Concha, para sancionar el ejercicio del trabajo sexual en las calles.

A partir de entonces, trabajadoras sexuales que laboran en el centro histórico de la ciudad han denunciado la comisión de diversas y recurrentes violaciones a sus derechos humanos por parte de la policía municipal, tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura.

Dadas sus circunstancias, el pasado 19 de agosto un grupo de 16 trabajadoras sexuales presentó una demanda de amparo, denunciando los operativos de la policía municipal, detenciones ilegales y diversos actos de hostigamiento y abuso por parte de ese cuerpo policiaco.

También se pronunciaron contra la inconstitucionalidad del citado reglamento que da sustento a los operativos.

El caso recayó en el Juzgado Tercero de Distrito, cuya titular aceptó la demanda –el pasado 24 de agosto– y concedió la suspensión provisional y también la definitiva contra los actos reclamados, durante la audiencia incidental que se efectuó el 28 de agosto.

“No se advierte que esta concesión contravenga disposiciones de orden público o se afecte el interés social”, pues “las peticionarias de amparo acuden a efecto de defender su derecho a un trabajo lícito, el cual desarrollan de forma personal y voluntaria a cambio de una remuneración económica”, argumentó el órgano jurisdiccional al acordar la suspensión definitiva para las demandantes.

Los activistas comentaron que, “en el concepto de la juez, la subjetiva calificación de daño a la dignidad de las personas contenida en la norma impugnada no puede servir de medida para la restricción del derecho a la libertad de trabajo protegido por el artículo 5º constitucional, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña.

“Ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º constitucional.

“En esa lógica –recalcaron– la juez determinó que las trabajadoras sexuales: no podrán ser detenidas o sancionadas por el solo hecho de dedicarse a la prestación personal de servicios sexuales a cambio de una remuneración”.

Asimismo, insistieron en su exigencia al gobierno municipal para que “investigue y sancione a los policías que han violado los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y establezca medidas y mecanismos adecuados, junto con quienes ejercen esa labor”, para garantizar que ese trabajo se realice en condiciones de seguridad.

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