¡Justicia! feminicidio de Liliana, mujer wixárika, deja en evidencia investigaciones judiciales sin perspectiva de género en comunidades indígenas de Jalisco
Foto: Zona Docs
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) México y CLADEM Jalisco, junto con Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y el Observatorio de Justicia y Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas en Zacatecas, denunciaron este jueves que los feminicidios en Jalisco, particularmente en las comunidades indígenas “han sido invisibilizados y se encuentran envueltos en un entorno de impunidad y complicidad” donde las autoridades encargadas de velar por la seguridad y la justicia de niñas, jóvenes y mujeres han incurrido en “hechos posiblemente constituidos como delitos graves”.
Señalaron que se trata de omisiones y faltas que agudizan y aumentan las violencias que viven las niñas y mujeres víctimas de la violencia machista y feminicida en el estado de Jalisco.
El caso paradigmático de Liliana Carrillo González, mujer wixárika de 20 años que fue asesinada por su esposo el pasado 3 de marzo de 2020, dejó en evidencia lo anterior expresado, ya que la Fiscalía Regional y la Delegación del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en la Sierra Norte del estado, clasificaron su feminicidio como un suicidio.
Y es que, ante “la ausencia de interseccionalidad y debida diligencia para abordar los casos de violencia contra mujeres y niñas en los pueblos originarios” señalaron “se llegó al extremo de no hacer la necropsia correspondiente y falsear la información con fotografías de otro cadáver” en el caso de esta joven madre.
Con la denuncia pública dejaron de manifiesto también, la omisión en la que incurrido la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) al no haber emitido una recomendación sobre los hechos por los cuales ya existe una queja.
Dalia Suoza / Zona Docs
“Las omisiones y acciones de la Fiscalía del Estado de Jalisco en el caso del feminicidio de Liliana Carrillo González y de las mujeres de las comunidades wixárikas en Jalisco agudiza la discriminación y violencia institucional, sistemática y estructural que han padecido históricamente e, incluso, son hechos posiblemente constituidos de delitos graves por parte de los servidores públicos”, señalaron en rueda de prensa el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) México y CLADEM Jalisco, junto con Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y el Observatorio de Justicia y Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas en Zacatecas.
Con ello, manifestaron su rechazo por el actuar de la Fiscalía del Estado de Jalisco y de la propia Comisión Estatal de Derecho Humanos Jalisco (CEDHJ), en el feminicidio de Liliana Carrillo González, mujer wixárikade 20 años en manos de su esposo.
Y es que, recordaron a las autoridades que el feminicidio “es considerado una violación grave a los derechos humanos de las mujeres y constituye la consecuencia final y más grave de un continuum de violencia”, donde los cuerpos de las mujeres, jóvenes y niñas reflejan la violencia desmedida de la que son víctimas, previa, durante y posterior a la privación de su libertad o de su vida.
Lamentablemente, advirtieron, aunque esto se encuentra establecido en la Guía Técnica con Perspectiva de Género para la elaboración de Necropsias en caso de muertes violenta de mujeres para el estado de Jalisco, ni el personal adscrito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en la Sierra Norte, ni los Ministerios Públicos de la Fiscalía Regional en Huejuquilla, lo conocen o saben llevarlo ejecutarlo.
Ya que, en el caso del feminicidio de Liliana Carrillo González, los peritos y ministerios públicos encargados del caso llegaron “al extremo de no hacer la necropsia correspondiente y falsear la información con fotografías de otro cadáver” y mucho menos investigaciones que permitieran esclarecer el dicho de su feminicida, quien declaró que su muerte se trataba de un suicidio.
“La ausencia de interseccionalidad y debida diligencia reforzada para abordar los casos de violencia contra mujeres y niñas en los pueblos originarios, la falta de accesibilidad geográfica, la falta de apoyo institucional para el propio personal de las instituciones que se encuentran asignados en aquella zona, hacen que se agudice las violaciones institucionales para las mujeres que son víctimas de la violencia feminicida” expresaron.
SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO FISCALÍA DE JALISCO Y CIENCIAS FORENSES INVESTIGAN FEMINICIDIOS EN COMUNIDADES INDÍGENAS
Liliana Carrillo González tenía 20 años y era madre de una niña de 3 años. Antes de ser asesinada por Gelacio “N”, su esposo y padre de su hija, señalan las defensoras:
“Fue víctima de todas las formas de violencia y discriminación por ser mujer, por ser pobre y por ser indígena perteneciente a la comunidad wixárika, también conocida como Huichol”.
A estas formas de violencia se sumó también la institucional por parte del Gobierno del estado de Jalisco, por la Fiscalía General del Estado de Jalisco y por la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, quienes, refirieron las feministas, no han sabido “estar a la altura de la situación histórica de marginación que viven las comunidades indígenas y en especial las mujeres y la familia de Liliana”.
El martes 3 de marzo del 2020, paradójicamente también, en medio de un contexto histórico de protestas y manifestaciones feministas multitudinarias en el marco del Día Internacional de las Mujeres, cerca de las 8:40 a.m. en el lugar conocido como Rancho El Bajío, anexo a Pueblo Nuevo 2 Mayehekwa, comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, Jalisco, fue localizado sin vida el cuerpo de Liliana.
Gelacio “N” fue quien “encontró” el cuerpo de sin vida de Liliana y quien dio aviso. Sin embargo, su familia narró que un día antes, el 2 de marzo, Liliana estuvo en casa de su madre junto con Gelacio y él la estuvo agrediendo:
“La familia relata que el día 2 de marzo, la víctima y su esposo estuvieron en casa de la madre de Liliana, en donde Gelacio la estuvo agrediendo y ella se fue con él dejando a su hija en casa de su mamá. En la noche el padre de la niña regresó por ella y dijo que Liliana no había ido por ella porque tenía flojera, lo cual era sumamente extraño porque según relata la familia Liliana siempre era la que estaba al pendiente de la niña”.
No obstante, en medio de un actuar aparentemente despreocupado, omiso y sin perspectiva de género, a decir del Ministerio Público del municipio de Huejuquilla, así como, del médico forense que practicó una supuesta necropsia al cuerpo de la joven, se trató de un suicidio; así se lo hicieron saber a sus familiares y así quedó asentado tanto el acta como en el certificado de defunción, expresaron las defensoras.
Aunado a ello, el médico forense que practicó la necropsia le entregó a su familia en una bolsa la ropa que llevaba puesta aquel día, sin que antes se realizara un peritaje. Como una costumbre, sus seres queridos incineraron las prendas, “perdiéndose toda la evidencia”:
“Nadie les explicó o les solicitó que conservaran la ropa, nunca se aplicó el Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el estado Jalisco que considera que toda muerte violenta de mujer incluidos los suicidios, debe ser investigado como feminicidio”.
“No se aplicó el protocolo porque simplemente no se investigó” afirman, puesto que, el hallazgo sin vida de Liliana, su feminicidio -como debe nombrarse y clasificarse- no ameritó para los funcionarios una investigación a profundidad “sobre la violencia física, psicológica y económica que vivía con su entonces esposo” señalan las expertas.
Estas últimas son consideradas razones de género que tuvieron que haberse tomado en cuenta para acreditar su muerte como un feminicidio.
Con ello, advierten, las entrevistas realizadas a su familia, no se llevaron a cabo con el acompañamiento de un interprete certificado, violando así “la convencionalidad internacional, la constitución, e ignorando el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Aquella tarde que a Liliana se le vio por última vez con vida, no fue la única en la que Gelacio “N” fue violento y actuó de manera agresiva en su contra; la familia de la joven ha señalado que tenía antecedentes de violencia, continuamente se encontraba enojado, la humillaba y perpetrar todo tipo de violencias en su contra.
Por ello, expresaron en la rueda de prensa, cuando la familia de Liliana acudió a la escena del crimen y observó que “se apreciaban a simple vista huellas de violencia”, las dudas sobre el supuesto suicidio crecieron.
Fue Mara Muñoz, asesora jurídica del caso e integrante del Observatorio de Justicia y Derechos Humanos de Mujeres y Niñas e integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, quien, junto con las defensoras y organizaciones feministas, evidenciaron la serie de irregularidades cometidas por las autoridades forenses y periciales, y es que afirmaron:
“Prácticamente no existía ningún acto de investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos”.
LAS IRREGULARIDADES EN EL FEMINICIDIO DE LILIANA
Las organizaciones y defensoras de los derechos humanos de las mujeres las enumeran de la siguiente manera:
- No se siguió el Protocolo de Feminicidio obligatorio para la Fiscalía General de Jalisco en caso de cualquier muerte violenta de una mujer, incluyendo el suicidio, ni se remitió la Carpeta de Investigación a la Unidad Especializada, misma que, denuncian, se encuentra limitada a dar seguimiento de los casos que se presentan en el Área Metropolitana de Guadalajara “debido a la priorización presupuestal del Fiscal General”.
Al mismo tiempo, “tampoco se consideró que la víctima pertenece a una comunidad indígena” situación que impidió el involucramiento de una persona interpreté para la familia y los testigos del hecho.
- El Informe Policial Homologado inicial era deficiente e incompleto.
- En la carpeta de investigación no existían registros de indicios o evidencias que hayan sido hallados en el sitio donde estaba el cuerpo de la víctima, ni en el que fuera su domicilio, que pudieran ayudar a investigar el feminicidio.
Sólo fue encontrado “el bote que supuestamente usó para subirse al árbol y colgarse”, más un par de prendas íntimas, cabellos de un cepillo y un poema de amor, para los cuales tampoco existió una cadena de custodia “ni resguardo de evidencias fundamentales para esclarecer los hechos”, en este caso de la pañoleta o la ropa
La carpeta de investigación carece de un registro de entrevistas suficientes de los primeros respondientes con las personas que se encontraban en el lugar del hallazgo.
Por si esto fuera poco, afirman que “el personal de la Fiscalía que se constituyó en el lugar no realizó un adecuado levantamiento del cuerpo de la víctima”.
- Las fotografías que se encuentran en la primera Carpeta de Investigación no son detalladas, no hace acercamientos al cuerpo de la víctima, son oscuras y no son suficientes aquellas que se tomaron al domicilio de la víctima.
SOBRE EL ACTUAR DEL PERSONAL FORENSE Y LA NECROPSIA DE LEY
De acuerdo con el análisis jurídico realizado a la primera Carpeta de Investigación iniciada sobre la muerte de Liliana, se desprende que, en el dictamen de la primera necropsia, “no se detallaron claramente sobre otras lesiones que hubiese podido presentar el cuerpo de la víctima, no se tomó raspado de uñas y vello púbico, ni tampoco muestras vaginales, proctológicas y bucales, ni se tomaron muestras de tejido para una ampliación de estudios histopatológicos”.
Por lo que, dentro de la Carpeta de Investigación no existen dictámenes de criminalística de hechos y de lesiones.
Con gran indignación, las abogadas y expertas en violencia de género afirmaron que el médico forense, José Fernando Montes de Oca Padilla, “simuló haber realizado una necropsia al cuerpo de la víctima, utilizando incluso fotografías de un cuerpo diverso integrando las mismas al supuesto estudio de necropsia que presentó durante la primera fase de la investigación inicial”.
En ese sentido explicaron que “las incisiones suturadas que presentaba el cadáver estaban localizadas en los segmentos corporales que deben efectuarse durante un procedimiento de necropsia… no llegaban al interior de las cavidades”. Además, aseguraron que el cráneo de la víctima no había sido serruchado por lo que las fotos del cerebro que había presentado el forense eran de otro cadáver.
Todo lo anterior quedó probado tras la exhumación del cuerpo de la víctima el 16 de abril de 2020 y tras un segundo estudio de necropsia. En este logró constatarse que “el médico en mención -José Fernando Montes de Oca Padilla- nunca realizó las exploraciones que permitieran captar esas partes de los órganos de la víctima”
Mientras que, la real causa de muerte fue: estrangulamiento con objeto externo y fuerza indirecta.
“Lo que significa que Liliana fue asesinada, es decir, fue víctima de feminicidio” afirmaron las defensoras.
Para Mara Muñoz, asesora jurídica a cargo del caso, es una aberración el feminicidio de Liliana, pero, además, que “las mujeres que no cuentan con un acompañamiento adecuando no tengan posibilidades para hacer demandas para el acceso a la justicia y el respeto a sus derechos humanos”.
Hasta ahora, señaló la abogada, se tuvo una reunión el pasado 31 de marzo con el Fiscal Regional y la Directora de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, gracias a las gestiones que realizaron diputadas y senadoras, así como organismos de derechos humanos. En ésta se revisó por primera vez la carpeta de investigación y se solicitó por escrito que, la Dirección general que investiga delitos contra las mujeres, a la cual pertenece la Unidad de Feminicidios atrajera el caso y se constituyera con un grupo de especialistas para realizar la serie de diligencias que no se llevaron a cabo por las omisiones antes mencionadas.
Dichas diligencias con personal especializado, expresó Muñoz en la rueda de prensa, se efectuaron entre el 16 y el 20 de abril de 2020 y contaron con el acompañamiento de un abogado del Observatorio de Justicia y Derechos Humanos de Mujeres y Niñas.
Durante éstas, “se exhumó el cuerpo, se realizó la necropsia, se declararon 15 testigos y se tomaron muestras del hongo espumoso que señala el estrangulamiento de la víctima”. También se tomó el testimonio de la hija de la víctima, quien fue la testiga presencial de los hechos bajo el protocolo para declarar menores de edad; ella fue quien relató cómo había sido asesinada su madre, afirmó Mara Muñoz.
Si bien, el 30 de abril fue vinculado a proceso Gelacio “N”, el feminicida de Liliana, con los datos de prueba conseguidos en las segundas diligencias, Mara muñoz precisa que esto “no salda la deuda pendiente que la Fiscalía y el Gobierno de Jalisco mantiene con las comunidades indígenas y en especial para las niñas y mujeres indígenas”.
“En realidad el problema es que en México ha prevalecido un discurso individualista de la justicia, cuando las cusas de la violencia contra las mujeres son sistémicas y estructurales, y en ese sentido continúa habiendo casos de mujeres asesinadas que son cerrados como suicidios porque no se investiga”.
Por ahora, en el caso quedan pendiente realizar las siguientes diligencias:
- La ampliación de la mecánica de lesiones.
- La ampliación de la criminalística de campo.
- La mecánica de hechos.
Además del dictamen de estrés postraumático de la madre de Liliana y su hija, los cuales, señaló Mara, “son necesarios para establecer una adecuada reparación del daño”. No obstante, éste no podrá realizarse hasta que las diligencias antes señaladas se lleven a cabo.
También, se suma un estudio antropológico y social que fue solicitado el 22 de junio, pero que la autoridad ministerial reconoció “no contar con el personal adecuado”. Para las organizaciones este análisis profundo de la realidad es de vital importancia y se requiere que sea realizado por antropólogas sociales y sociólogas con experiencia en delitos de alto impacto y en estudios de los pueblos indígenas; ya que su objetivo es:
“No sólo explorar las causas de la violencia contra las mujeres en el ámbito comunitario o íntimo, sino también las causas de la violencia estructural, institucional que se lleva a cabo en contra de las mujeres indígenas y plantear una adecuada reparación del daño a nivel comunitario y de las víctimas indirectas”.
LA OMISIÓN DE LA CEDHJ Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
“El caso de Liliana es una muestra de la gran ignorancia que prevalece en las instituciones del Estado mexicano y en particular en el estado de Jalisco, respecto a los pueblos indígenas” afirmó Mara Muñoz y en ello coincidieron las defensoras integrantes de CLADEM México y CLADEM Jalisco.
Para muestra, no sólo el actuar de las autoridades ministeriales y forenses, sino también, de las que están encargadas de velar por la protección de los derechos humanos de las personas, los pueblos originarios y las mujeres.
En ese sentido, el 1 de abril, un día después de la primera reunión con el Fiscal Regional y la Directora de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, fue presentada una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco ( CEDHJ) y hasta el día de hoy el organismo no se ha pronunciado públicamente sobre los hechos y tampoco ha emitido una recomendación “que de manera amplia analice la discriminación y violencia estructural que históricamente han padecido las mujeres de los pueblos originarios en México” precisó Mara.
“El caso de Liliana como mujer indígena es uno entre mil que alcanza a pedir justicia y respeto a los derechos humanos ante las autoridades del estado y esta situación no parece ser suficiente para que los organismos de derechos humanos prioricen su caso” lamentó.
La queja interpuesta denuncia todas las irregularidades y violaciones a derechos humanos cometidas por la Fiscalía y el IJCF y fue ampliada tres semanas después con la información de los hallazgos generados durante las diligencias de campo realizadas entre el 16 y el 20 de abril.
También, reveló Mara Muñoz:
“Se envió un informe puntual en extenso del caso a la Relatoría de Violencia contra las Mujeres, a la Relatoría de Pueblos Indígenas, a la Relatoría de Derecho Económicos, Sociales y Culturales en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, así como al Grupo de Trabajo de Discriminación contra las Mujeres, la Oficina en México del Alto Comisionado”.
Con ello, se informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se le solicitó una audiencia, para la cual no ha habido una respuesta; tampoco de parte de ninguna de las relatoras.
En opinión de la abogada del Observatorio de Justicia y Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas en Zacatecas, esto resulta significativo porque, además, éste no es un tema que ya haya sido explorado por las agencias:
“Al revisar los informes que las relatoras del Alto Comisionado han realizado en México, no hay mención de la violencia contra mujeres indígenas mas que en un par de renglones. Realmente es un tema que no ha sido explorado por estas agencias, no queda constancia de este gravísimo problema y ante este caso no hemos recibido respuesta y tampoco se han pronunciado”.