Consulta de AMLO sobre Proyecto Integral Morelos incumplió con el Convenio 169 de la OIT
Eugenia López/ AVISPA MIDIA
El primer y segundo tribunales colegiados en materia administrativa dieron la razón a ocho comunidades de Puebla, Morelos y Tlaxcala que se oponen al Proyecto Integral Morelos (PIM).
Uno de los objetivos principales del PIM es el transporte de gas para una termoeléctrica para responder al crecimiento y desarrollo industrial de la zona. El camino del gasoducto atraviesa toda la zona del volcán Popocatépetl, desde Tlaxcala hasta por Puebla. La inversión total, asumida por las empresas españolas Elecnor y Abengoa, es cercana a los 1,600 millones de dólares.
Los tribunales ordenaron a los jueces que acepten el amparo que interpusieron en febrero pasado las comunidades de Huexca, Jantetelco, Amayuca, Amilcingo, Santa María Zacatepec, San Damian Texoloc, San Jorge Tezoquipan y San Vicente Xiloxochitla contra la Consulta Ciudadana efectuada por el gobierno federal para resolver sobre la viabilidad del PIM.
El amparo, por el mal uso de las consultas
El pasado 18 de febrero, dos días antes del asesinato del indígena Nahua Samir Flores, las comunidades mencionadas habían promovido las demandas 199/2019 y 209/2019 ante los juzgados Primero y Cuarto de Distrito.
De acuerdo con integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua, con esas demandas las comunidades se oponían al hecho de que el proyecto pueda ser aprobado mediante la Consulta Ciudadana promovida y realizada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Si bien, el mandatario declaró que gracias a esa consulta la decisión recaerá “en el pueblo”, las comunidades indígenas afectadas lo acusan de violar sus derechos a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, así como a la autodeterminación, reconocidos por la Constitución de México y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Como lo afirmaron las comunidades, la Consulta Ciudadana no remplaza la obligación del Gobierno Federal de realizar una Consulta Previa e Informada enmarcada en los estándares internacionales.
Rechazo
En una primera instancia, los juzgados primero y cuarto rechazaron las demandas de las comunidades indígenas, alegando que le presidente no es “autoridad responsable” del supuesto agravio y que usó la consulta como fundamento moral y no legal, para dar continuidad a la termoeléctrica, acueducto y gasoducto.
Además, citando como antecedente la consulta pública para decidir el futuro del aeropuerto en Texcoco realizada en noviembre de 2018, sostuvieron que en la zona directamente involucrada no existen comunidades consideradas indígenas, sino comunidades con un interés “simple”, como “el resto de los mexicanos”.
En respuesta, los pueblos acudieron a los tribunales colegiados.
Reconocen daños a derechos de pueblos
El primer y segundo tribunal colegiados determinaron que fueron erróneos los criterios emitidos por los jueces primero y cuarto de distrito con sede en Puebla, al desechar los amparos 199/2019 y 209/2019 y permitir la realización de la consulta, a pesar de que incumplía con la ley.
Reconocen daños a derechos de pueblos
El primer y segundo tribunal colegiados determinaron que fueron erróneos los criterios emitidos por los jueces primero y cuarto de distrito con sede en Puebla, al desechar los amparos 199/2019 y 209/2019 y permitir la realización de la consulta, a pesar de que incumplía con la ley.
El primer tribunal colegiado reconoció que los quejosos acreditaron violaciones a la ley que los dejaron sin defensa. El juez consideró que los juzgados de Distrito no habían tomado en cuenta el acervo probatorio ofrecido por los quejosos y validó como pruebas del interés de los quejosos sus constancias de residencia, el acta de hechos de su asamblea general, las múltiples firmas en hojas anexas, donde manifestaban «yo no estoy de acuerdo por el paso de gasoducto por mi comunidad», así como las actas de Cabildo que negaban autorización al PIM.
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Por su parte, el segundo tribunal aceptó que la consulta abrió la puerta a la continuación del proyecto, sin garantizar la participación efectiva de los pueblos en las medidas administrativas que puedan impactar su entorno o hábitat. También reconoció el argumento de que la metodología de aplicación no cumplió con los parámetros del Convenio 169 de la OIT, para dar a los interesados una adecuada participación.
En un comunicado, las comunidades agraviadas pidieron que el criterio del segundo tribunal colegiado sobre el PIM siente precedente para otros casos de resistencia a megaproyectos como los trenes Transístmico y Maya en el sureste del país.