Preocupa posible fallo de Tribunal Colegiado sobre megagranja (Yucatán)

Yucatán a la Mano
Integrantes de los Guardianes de los Cenotes (Kanan Ts’ono’ot) y del Equipo Indignación manifestaron ayer su inquietud de que el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación emita un fallo en contra del amparo que solicitaron contra la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de la megagranja porcícola de Homún, lo que iría en contra de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos originarios.
Los cenoteros, sus abogados, e integrantes del Equipo Indignación se apersonaron ayer a las oficinas de dicho Tribunal, donde manifestaron que el día de hoy está enlistado este asunto, a las 10 de la mañana, pero ya hay un “proyecto de sentencia” que es público y en el que se les estaría negando el amparo que solicitaron contra la MIA.
Lo grave del asunto, comentaron, es que dicho proyecto de sentencia contiene razonamientos regresivos, contrarios a los criterios amplios de protección a los derechos humanos, que van contra los derechos de los pueblos originarios, y ponen en riesgo el medioambiente, la reserva geohidrológica del anillo de los cenotes y el modo de vida de la población.
Señalaron que el proyecto de sentencia es público y está programado para ser el primer asunto que desahogarán hoy por las magistradas y magistrado que conforman el Tribunal.
El amparo en revisión se refiere a la Manifestación de Impacto Ambiental presentado con irregularidades tan evidentes, como la firma de una dentista que no demuestra tener conocimiento en materia ambiental.
El abogado Jorge Fernández Mendiburu dijo que ya hay un proyecto de sentencia sobre uno de los amparos presentados contra la MIA, un proyecto que se va discutir el día de hoy (aunque también podría posponerse) y que contiene algunas consideraciones que preocupan.
Explicó que una de las preocupaciones es la aseveración que se hace de que la MIA no debió haber sido sometida a consulta, a pesar de que se trata de una comunidad reconocida como indígena, no sólo por los pobladores, sino por todas las instituciones del estado.
“Además, el proyecto dice que no debió haber consulta porque no se acreditó un impacto significativo con el establecimiento de la granja porcícola y pensamos que eso es preocupante en aras de que hace poco la SCJN al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH en contra de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Yucatán justamente enfatizó que debe prevalecer este derecho, que no debe ser entendido de manera abstracta, sino que tiene que reconocerse a partir de la realidad de las propias comunidades”
“En el proyecto no hay esa ponderación; se dice que como pueblo no tienen derecho a la consulta y nosotros pensamos que esto es un criterio regresivo, no sólo para este caso sino peligroso frente a otros casos y situaciones de reclamo de otras comunidades mayas de la entidad que están efectuando frente a diferentes proyectos”, expuso.
Dijo que además se afecta el derecho a la libre determinación, que es el derecho madre de los pueblos indígenas y que “pensamos que tiene que ser repensado por la ponencia”.
Añadió que el otro punto que no se considera el principio precautorio o se hace desde perspectiva una interpretación limitada.
“Porque este principio obliga a implementar medidas frente a mega proyectos que puedan generar un daño que pueda ser irreversible y el proyecto lo que maneja es que se cumplió con este principio porque hay una serie de medidas de carácter administrativo que acreditan que eso sucedió”.
“Pero nosotros sostenemos que no hay ningún indicio en el expediente que acredite que no se va contaminar por la granja y lo que plantea el proyecto es que estos elementos administrativos acreditan el principio precautorio pero no es así; el principio precautorio es otra cosa, es una medida de protección frente a riesgos importantes de contaminación del medio ambiente; en este caso hay que recordar que estamos frente a dos áreas naturales protegidas, actividades económicas importantes”, expresó.
El abogado dijo que es preocupante que se contrastan dos visiones de desarrollo: por una parte, la visión de desarrollo que dice que la inversión porcícola es lo que necesita este estado, frente a la visión de desarrollo de la propia comunidad que dice: “nosotros tenemos una manera distinta de pensar que podemos trabajar en nuestro territorio, a través del turismo de baja intensidad”.
“Vemos un modelo que parece estar protegiendo el proyecto de sentencia, que es la inversión de grandes empresarios que como dan 15 empleos, 20 empleos, y que se piensa que es desarrollo, sin importar los impactos ambientales, culturales y a la naturaleza que pueda tener”, expuso.
Los que acudieron ayer al Tribunal manifestaron que la sentencia se contrapone al principio sostenido por el Relator del Agua de Naciones Unidas y por los criterios sostenidos por la legislación internacional de los derechos humanos, que establecen que el agua es prioritaria para la vida y como tal tiene prioridad sobre cualquier proyecto económico, de modo que el Estado debe garantizar su debida protección, criterio que le reiteraron a este Tribunal tanto Homún como organizaciones que presentaron un amicus, como el Centro de Derechos Humanos de la UADY y la Fundación para el Debido Proceso Legal.
En la carta dirigida al Tribunal expresaron su preocupación por la manera como se trivializa, se da por cumplido y, por tanto, se niega el principio precautorio. El proyecto de sentencia incluso señala que este principio (el precautorio) “no es paralizante de las actividades tecnológicas o industriales, ni debe usarse como pretexto para bloquear el crecimiento y desarrollo”
“Nos alarma el uso de una lógica falaz y engañosa, similar a la utilizada por el juez que negó el amparo a Homún por considerar que la granja traería empleo, cuando este pueblo ha construido una actividad empresarial relacionada con el turismo de bajo impacto que le proporciona solvencia económica”.
Además, la argumentación señalada en el proyecto de sentencia contraría el principio de progresividad y de protección más amplia que deben tener los derechos humanos. Contrario a eso, muestra un carácter regresivo: limita y desprotege a los pueblos.
En cambio, protege a las autoridades que avalaron una MIA con severas irregularidades, protege a una empresa que obtuvo permisos con irregularidades y cuya actividad es de un gran impacto para el medio ambiente, para un ecosistema tan sensible como es la reserva geohidrológica del anillo de los cenotes además del impacto social y comunitario. Protege, no el desarrollo, sino un modelo de desarrollo ligado a la industria extractiva y agravia a los pueblos originarios al negarles el derecho a decidir sobre su vida, su entorno y sus recursos.
Señalaron, finalmente, que la revisión e este amparo que está enlistado para el día de hoy es sólo una de varias demandas que se han presentado contra la granja porcícola de Homún en diferentes instancias.
Por parte de los Guardianes de los Cenotes acudieron José Florentino Chí, José May y Doroteo Hau.

Fuente: Por Esto
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