Afectados por derrame en Río Sonora exigen a la SCJN cancelar proyecto en zona contaminada

Redacción/ dossierepolítico

Comités de Cuenca Río Sonora pidieron a la SCJN declarar inconstitucional la autorización otorgada a Grupo México para ampliar un proyecto de explotación de minerales, que se encuentra en la misma zona donde hace cuatro años se registró el peor desastre ambiental en la historia del país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá en estos días su fallo sobre el amparo interpuesto por los representantes de los Comités de Cuenca Río Sonora (CCRS) en el que exigen se declare inconstitucional la autorización otorgada por la SEMARNAT a la minera Buenavista del Cobre, de Grupo México, para la ampliación de una presa de jales, estructura donde se almacenan desechos derivados de la explotación de minerales.

La presa se está construyendo en la misma zona donde hace cuatro años se derramaron 40 millones de litros de sulfato de cobre acidulado. Esos desechos provenían de la misma minera de Grupo México, que los almacenaba en una pileta de lixiviación, donde se utilizaba ácido sulfúrico y agua para separar metales de otros sólidos. El derrame contaminó los ríos Bacánuchi y Sonora, y afectó a más de 22 mil personas de los municipios de Arizpe, Banámichi, Huepac, San Felipe de Jesús, Aconchi, Bavícora y Ures.

Los representantes de los Comités de Cuenca Río Sonora, donde se aglutinan los pobladores afectados, aseguraron en una manifestación frente a la SCJN que la presa de jales ya autorizada por la SEMARNAT tiene 80 mil veces más capacidad que la pileta de lixiviación implicada en el desastre ambiental de 2014, considerado el peor en la historia del país.

“Ese derrame nos cambió la vida. Desde entonces no tenemos agua potable. Ya no queremos sembrar. Tenemos duraznos, pero nos da miedo comerlos. Hay rumores de que nos van a mover más lejos por la ampliación de la presa. Nosotros no queremos irnos, de aquí somos”, dice María Elena Bustamante, habitante de Bacánuchi y representante de los CCRS.

Los pobladores aseguran que nunca se les consultó sobre el proyecto de la presa. “Nunca nos tomaron en cuenta para decidir, como no nos han tomado en cuenta antes, pese a las afectaciones que hemos tenido, por eso interpusimos el amparo”.

Luis Miguel Cano, abogado de PODER, organización que lleva el caso, explicó que el recurso legal se interpuso en el Juzgado Noveno de Distrito de Agua Prieta, con competencia para resolver sobre los asuntos de Cananea, donde se encuentra la mina.

En entrevista, Cano describió que este juzgado dictó sentencia en contra y dijo que los demandantes no tenían ni siquiera legitimación para interponer el recurso, porque sólo la población de Cananea podía cuestionar el proyecto. “Como si el derrame de 2014 no hubiera afectado a la gente de río abajo. Lo que la mina hace afecta a toda la zona”.

Ante la resolución en contra, los pobladores interpusieron un nuevo recurso de inconformidad. El Tribunal Colegiado de Circuito de Sonora en Materia Penal y Administrativa les dio la razón. Revocó la decisión del juzgado local y determinó que el tema de fondo era tan importante que debía conocerlo la SCJN. La Segunda Sala lo admitió en abril pasado.

El asunto está en el orden del día de este miércoles que la Suprema Corte debe atender. La regla común es que los asuntos se resuelvan el día que quedan listados, pero hay la posibilidad de que la votación del proyecto de sentencia se difiera para la próxima semana.

La Corte, señala el abogado, tiene dos opciones. Se puede comportar como mero juzgado de legalidad y decir que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente tiene lagunas y omisiones y que no dispone en ningún lado que proyectos como éste, una presa de jales, deben abrirse a la participación informada de la gente “o puede estar a la altura de un tribunal constitucional, a la altura de sus remuneraciones, y defender la constitución, en primer lugar”.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la participación está mencionado, aunque de forma vaga, aclara el abogado, en el artículo 26, donde se estipula que la planeación nacional del desarrollo tiene que ser democrática y debe estar abierta a participación.

Las leyes internacionales sí la contemplan con mayor claridad, entre ellas el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio de Escazú (acuerdo regional, próximo a firmarse, sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe), del que México fue impulsor.

Organizaciones de defensa de derechos humanos y del medio ambiente, como ProDESC, CEMDA, SERAPAZ, FUNDAR, GREENPEACE y OXFAM se sumaron a la demanda ante la SCJN y entregaron un Amicus Curiae, documento dirigido a los ministros de la Segunda Sala, en el que exponen elementos jurídicos sobre el derecho a la participación pública en asuntos ambientales.

Representantes de otros movimientos como el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT-Atenco), Mexicali Resiste y los defensores del agua de Tlanixco, Estado de México, se unieron al acto público afuera de la Suprema Corte en apoyo a los pobladores de Sonora.

Si el fallo de la corte es favorable para los pobladores, la SEMARNAT deberá dejar sin efectos la autorización para la presa y el proyecto deberá suspenderse, hasta que la comunidad reciba información y pueda opinar. “Un fallo así sentaría precedente para otros casos similares”, afirma Cano.

http://www.dossierpolitico.com/vercolumnas.php?artid=208187&relacion=&tipo=Noticias&categoria=292