México: proyecto eólico en Unión Hidalgo, Oaxaca, es suspendido pero el juicio continúa
Avispa Midia.
Conozca los detalles del proceso jurídico llevado a cabo por comuneros de la comunidad zapoteca, con asesoramiento de Prodesc, para detener definitivamente el proyecto eólico de la empresa francesa EDF.
Por Renata Bessi
La comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, Oaxaca, en México, obtuvo a inicios del mes de mayo la suspensión definitiva de la Consulta Indígena sobre el proyecto eólica Gunaa Sicarú de la empresa Eólica de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V. –filial de la transnacional francesa EDF EN-, y la suspensión de la construcción y operación del parque eólico.
El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Oaxaca resolvió la suspensión por no existir condiciones naturales, dado el sismo ocurrido en septiembre de 2017 y los subsecuentes. También por no haber condiciones sociales por los conflictos internos que pudieran surgir en la propia comunidad por los próximos comicios electorales a nivel municipal, ya que esos aspectos podrían influir en el proceso de consulta.
Juan Antonio López, abogado y coordinador del Área Jurídica de ProDESC (Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), organización que asesora juridicamente a la comunidad de Unión Hidalgo, informa que la suspensión definitiva es una medida cautelar hasta que se dicte la sentencia final de los dos amparos solicitados por comuneros de Unión Hidalgo donde piden la cancelación de la consulta por falta de condiciones sociales, políticas y económicas, por el terremoto del 7 de septiembre.
“La suspensión que obtuvimos no significa que ya se haya logrado detener definitivamente el proyecto. Esta suspensión es definitiva y está vigente mientras se resuelva la sentencia del amparo, así que el juicio sigue su procedimiento”, explica el abogado de ProDESC.
La suspensión definitiva, por lo tanto, es una medida que se toma durante el litigio en la espera de que se resuelva el amparo. El objetivo de la medida es evitar que se violen los derechos humanos, mientras no se resuelve el amparo.
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López calcula que hasta inicio de julio ya se tenga una sentencia de amparo. “El juez de distrito va a dictar una sentencia de amparo. Si esta sentencia de amparo concede el amparo, o sea, que se detenga definitivamente el proceso de Consulta, lo más probable es que la empresa o la autoridad presente un recurso en contra de esta sentencia y que esta se tenga que resolver por un Tribunal Colegiado. Después de ahí este Tribunal puede ordenarle al juez de distrito que dicte una nueva sentencia o puede decir que la sentencia se queda como está”, explica López.
“Hasta que el juez diga que no hay más quejas, apelaciones o recursos en el proceso y se quede firme esta sentencia y, por lo tanto, que ya no haya nada que se le puede modificar, hasta entonces la suspensión definitiva sigue vigente”, sostiene el abogado.
La Secretaría de Energía (Sener) intentó impugnar la suspensión definitiva, pero se desechó por haberla promovido fuera de tiempo.
Previamente, en el 12 de abril del 2018, el mismo juzgado ya había otorgado suspensiones provisionales de la consulta, y para la construcción y operación de proyecto eólico, en los juicios de amparo presentados por integrantes de la comunidad como parte del acompañamiento jurídico de ProDESC.
Paso a paso hasta llegar a la suspensión definitiva
Hace más de dos años cuando se anunció la llegada del parque eólico en Unión Hidalgo. Desde entonces, integrantes de la comunidad empezaron a solicitar a las autoridades que hicieran una consulta. Ya existe un parque en Unión Hidalgo. Es uno de los 23 que existen en la región de Istmo de Tehuantepec. Para la instalación de este parque, a igual que los otros 23, no se consultó a las comunidades indígenas. “Simplemente llegaron y los impusieron con participación de notarios públicos, autoridades estatales y federales. Todos estos violaron los derechos de las comunidades”, informa el abogado de ProDESC.
Por esta razón, cuando se empezó a correr el rumor y declaraciones de las autoridades municipales sobre la llegada del proyecto, miembros de la comunidad empezaron a pedir la consulta libre, previa e informada. “Eso pasó en octubre de 2016. En enero de 2017, los rumores se confirmaron con declaraciones del presidente municipal y por declaraciones del gobernador de Oaxaca. La entrada del parque de la empresa EDF estaba confirmada. En este momento se incrementa más las actividades de la comunidad de Unión Hidalgo y donde empezamos a presentar los primeros amparos pidiendo que se realizara una consulta antes de que se otorgara cualquier tipo de permiso o autorización a la empresa”.
Luego del terremoto del 7 de septiembre de 2017, mismo estando la comunidad de Unión Hidalgo devastada, la autoridad federal señaló que iba a iniciar el proceso de consulta, recuerda López.
En el mes de febrero de 2018 las autoridades iniciaron reuniones con sectores de la comunidad, aunque insisten en decir que las reuniones no fueron parte del proceso, la realidad es que sí, los encuentros ya eran contemplados como parte del proceso de consulta. “La Sener lo ha hecho valer así en los amparos. Ha dicho que ha tenido reuniones con diferentes sectores de la comunidad dentro de la fase preparatoria de la consulta”, dijo el abogado.
En abril hicieron la primera asamblea de consulta.
Lea más sobre la primera asamblea aquí.
Ante esta situación integrantes de la comunidad presentaron dos amparos manifestando que no hay condiciones sociales, económicas y políticas para iniciar una consulta debido a la destruición del tejido social provocado por los sismos.
Agregado a eso, “la empresa ya tiene autorizado su permiso para generación de energía eléctrica, ya tiene su evaluación de medida de impacto ambiental y evaluación de impacto social autorizados, así que el principio de consulta previa ya lo violaron”.
Los comuneros de Unión Hidalgo dejan claro que no están en contra de la Consulta Indígena, pero sí están contra este proceso que se ha iniciado en condiciones económicas, políticas y sociales no favorables. “Lo que está diciendo la comunidad en los amparos es que no hay condiciones para la consulta. Eso es lo que se argumentó ante el juzgado de distrito, por eso decidió dar la suspensión hasta que se resuelva el amparo”, resume López.
Reacción del Estado
A pesar de la decisión del juzgado, autoridades del gobierno del Estado dan señales, en sus cuentas en las redes sociales, de que es una cuestión de tiempo para que la consulta y el proyecto sean retomados.
El secretario del Medio Ambiente, Energía y Desarrollo Sustentable del estado de Oaxaca, José Luis Calvo Ziga, en su cuenta de twitter en el 23 de mayo de 2018, escribe: “Con el Director General de Électricité de France, Gerardo Pérez Guerra, damos seguimiento a la inversión en “Energías Limpias” en #Oaxaca, proyecto que contribuye a combatir los efectos del #CambioClimatico”.
El gobernador del estado de Oaxaca, Alejandro Murat, publicó en su cuenta de twitter, el 9 de mayo de 2018: “Estamos reunidos con el Lic. Francisco Echenique y el Srio. @joseluiscalvoz, con el objetivo de impulsar el desarrollo de Oaxaca, es por ello que revisamos los avances del proyecto del parque eólico de Unión Hidalgo”.
Reacción de la empresa
La empresa contrató un despacho en la Ciudad de México para los juicios, afirma el abogado de ProDESC. “Han estado muy activos. Presentaron un recurso en contra de la suspensión definitiva (todavía no hay una respuesta). Además, han estado solicitando la acumulación del actual amparo a otros juicios de amparo que no tienen relación con este. Son amparos que presentamos desde 2017, justamente pidiendo la consulta, pero que los resultados no fueron a nuestro favor. Ahora nuestro petición de amparo es por otro motivo, es contra la consulta porque no hay condiciones en estos momentos para realizarla, por eso no cabe el pedido de acumulación de juicios de sentencias”, explica.
Medida inédita
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) también otorgó un medida cautelar para la suspensión de la consulta, resultado de una queja presentada por los comuneros de la comunidad, también promovida por ProDESC. “Fue una acción preventiva que determinó que existe la posibilidad de riesgo que puede poner en peligro la integridad física de los integrantes de la comunidad en el proceso de la consulta. Es la primera vez, en la historia de la CNDH, que otorga medida cautelar antes que se de la violación. Siempre se otorgó cuando ya estaban los daños y las violaciones hechas”.