Promueven Cibiogem y CDI soya transgénica en consulta a mayas
MERIDA, Yuc. 14 de junio del 2016.- La Misión de Observación de la consulta al pueblo maya sobre la soya transgénica reveló que las dependencias del Estado mexicano, organizadoras de la consulta indígena en Hopelchén y Tenabo, la Cibiogem y la CDI, están entregando a las comunidades una carpeta básica que contiene más información sobre la soya genéticamente modificada de Monsanto, que sobre el derecho a la consulta.
El organismo civil manifestó que en las visitas en la fase de “Acuerdos previos”, que tienen como “objetivo definir los mecanismos a utilizar por las autoridades competentes para la implementación de la consulta, acreditar a las instituciones representativas de las comunidades y definir los mecanismos de participación, se entregó a las comunidades una carpeta básica de información titulada “Ts’íibaano’o tía le masewal kaoob tu lumi Hopelch’en yok’ool le soya k’eexbilo’obo’”/“Información para pueblos y comunidades indígenas sobre la soya tolerante al herbicida”, que incluye información principalmente sobre la soya genéticamente modificada (seis páginas) y un pequeño resumen sobre el derecho a la consulta (cuatro páginas)”.
La Misión manifestó que pudo observar también en las visitas presenciadas, que en la exposición de las autoridades (por ejemplo el caso de Marco Antonio Ramírez, de Cibiogem, en las comunidades de Bolonchén de Rejón y Xculoc, municipio de Hopelchén), estas dedicaron más tiempo a dar información sobre la soya genéticamente modificada que sobre la consulta.
“De acuerdo con los estándares internacionales y con el propio Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, editado por la CDI, toda la información relacionada con los impactos de este tipo de soya debería tener lugar en la fase “Informativa” y no en la de “Acuerdos Previos”, expresó.
“Esto es una violación del procedimiento de consulta y de sus etapas, pues se han adelantado tareas y temas de una fase siguiente. El propio delegado de la CDI en Campeche, al comunicar a la Misión de Observación sobre esta gira de visitas en reunión el 11 de mayo pasado, aclaró que dichas visitas tenían como objetivo explicar qué es la consulta y no proporcionar información sobre la soya”, puntualizó.
Entre las conclusiones del segundo reporte, la Misión de Observación señaló que “resulta preocupante la tergiversación de los procedimientos apropiados y del principio de buena fe, al mezclar acciones de diversas etapas de la Consulta, así como del principio de una consulta culturalmente adecuada debido a los fallos en la anticipación de la convocatoria, respeto a los tiempos de las comunidades, derecho a la información y diálogo en la propia lengua, entre otras”.
“En este sentido, la Misión de Observación vuelve a manifestar que la CDI, la CIBIOGEM y el Senasica no están actuando con apego a los estándares internacionales sobre consulta previa y al mandato que le exige la sentencia de la SCJN y la Recomendación de la CNDH (23/2015); del mismo modo, la Misión de Observación reitera que Senasica, en tanto parte demandada, no debe participar en el proceso de consulta”, indicó.
“Con miras a que el actuar de las autoridades responsables se corrija y el proceso cumpla de forma plena con el fallo de la SCJN y la Recomendación de la CNDH, así como con los más altos estándares internacionales, asegurando un acceso efectivo a la justicia de las comunidades mayas, la Misión de Observación exhorta de nuevo a las autoridades responsables a tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
“Para el cumplimiento de una consulta con procedimientos apropiados y de buena fe:
“Que las autoridades se ajusten a lo previsto en la fase de “Acuerdos Previos” y se circunscriban a compartir información y dialogar sobre el derecho a la consulta y la propia Consulta actual, la metodología propuesta en el Protocolo (cuando éste sea entregado a todas las comunidades) y la identificación del sujeto de consulta. En consecuencia, toda la información relativa a la soya genéticamente modificada deber ser proporcionada por la autoridad responsable en la fase “Informativa” y no en la de “Acuerdos Previos”.
“Que respeten la designación de autoridades representativas por parte de las comunidades y promuevan una participación amplia e incluyente.
“Para el cumplimiento de una consulta culturalmente adecuada e informada:
“Que las convocatorias a las reuniones de la consulta se decidan previamente con las comunidades y se comuniquen con suficiente anticipación con el fin de que no interfieran con los quehaceres comunitarios. Asimismo, las autoridades responsables deben cumplir con puntualidad con el cronograma acordado y no ocasionar largos tiempos de espera a las comunidades.
“Que durante las reuniones acordadas se desarrollen los temas previstos para la etapa de “Acuerdos Previos” con suficiente amplitud y respetando los tiempos de las comunidades. Por lo tanto deben abstenerse de asignar arbitraria y unilateralmente un tiempo reducido para cada reunión.
“Que los temas enmarcados a la etapa de “Acuerdos Previos” se expliquen y discutan con las comunidades en lengua maya y se apoyen en materiales didácticos, incluyendo audiovisuales y con traducción al español para quienes no hablen la lengua maya.
A continuación, el reporte completo de la Misión de Observación:
Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya genéticamente modificada.
Antecedentes y breve descripción de los hechos
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 499/15) y la Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH, 23/2015) mandataron a diversas dependencias del Estado Mexicano [1] la realización de la consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya genéticamente modificada promovida por la empresa Monsanto.
En este marco, la Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya genéticamente modificada (de ahora en adelante: “Misión de Observación” o “Misión”), tiene el objetivo de velar y coadyuvar a que el proceso se realice con pleno apego a los estándares internacionales sobre consulta previa y derechos de los pueblos indígenas, según lo establecen el fallo de la SCJN y la Recomendación de la CNDH.
Después de señalar recientemente un conjunto de violaciones que se dieron durante el arranque de la consulta y emitir una serie de recomendaciones a las autoridades responsables del proceso,[2] hoy damos a conocer un segundo reporte en relación a las visitas realizadas en comunidades de Hopelchén y Tenabo por parte de CDI, CIBIOGEM y SENASICA, que tienen lugar en la fase de “Acuerdos Previos”.
El pasado 17 de mayo, la CDI dio a conocer a la Misión de Observación la programación de estas visitas que tenían como propósito hacer entrega de la “Carpeta Básica de Información”, con base en lo acordado en las sesiones previas del 14 y 15 de abril. Las visitas se llevaron a cabo del lunes 16 al jueves 19 de mayo. De acuerdo al programa de la CDI, fueron visitadas 41 comunidades.
La Misión tuvo presencia en las reuniones que tuvieron lugar en las comunidades de Chunyaxnic, Xculoc y Bolonchén, del municipio de Hopelchén, el 17 de mayo; y de Xkuncheil, Tinún y Tenabo, del municipio de Tenabo, el 19 de mayo. En dichas sesiones asistieron: Lic. Pedro Armentía, delegado de la CDI en Campeche; Lic. Marco Antonio Ramírez e Ing. Brenda Ordaz de la CIBIOGEM; una funcionaria que portaba un gafete de SENASICA, y el traductor-intérprete Liborio Chí. En las sesiones en Hopelchén, estuvo presente el coordinador del Centro Coordinador para el Desarrollo Indígena de la CDI en dicho municipio, David Chay.
Reconocemos que en estas visitas, las autoridades responsables hicieron un mayor esfuerzo que en las sesiones anteriores por apegarse a varios de los principios internacionales del derecho a la consulta, y que en algunos casos, la junta se llevó a cabo en un buen ambiente (por ejemplo, en la comunidad de Tenabo). Sin embargo, también fueron detectadas algunas vulneraciones al derecho a la consulta, que se detallan a continuación con el afán de cumplir con el objetivo de esta Misión de Observación de velar por el cumplimiento de los derechos y estándares internacionales reconocidos por la SCJN durante el presente proceso de Consulta Indígena.
Apego a los principios del derecho a la consulta
Falta de procedimiento apropiados y de buena fe
2.1. Incumplimiento de las fases del proceso
Las visitas tuvieron lugar en la fase de “Acuerdos previos”, la cual, según el Protocolo presentado por las autoridades responsables, tiene como objetivo definir los mecanismos a utilizar por las autoridades competentes para la implementación de la consulta, acreditar a las instituciones representativas de las comunidades y definir los mecanismos de participación.
Sin embargo, lo que se entregó a las comunidades fue una carpeta básica de información titulada “Ts’íibaano’o tía le masewal kaoob tu lumi Hopelch’en yok’ool le soya k’eexbilo’obo’”/“Información para pueblos y comunidades indígenas sobre la soya tolerante al herbicida”, que incluye información principalmente sobre la soya genéticamente modificada (6 páginas) y un pequeño resumen sobre el derecho a la consulta (4 páginas).
La Misión pudo observar también en las visitas presenciadas que en la exposición de las autoridades (por ejemplo el caso del Lic. Marco Antonio Ramírez, de CIBIOGEM, en las comunidades de Bolonchén de Rejón y Xculoc, municipio de Hopelchén), éstas dedicaron más tiempo a dar información sobre la soya genéticamente modificada que sobre la consulta.
De acuerdo con los estándares internacionales y con el propio Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, editado por la CDI, toda la información relacionada con los impactos de este tipo de soya debería tener lugar en la fase “Informativa” y no en la de “Acuerdos Previos”. Esto es una violación del procedimiento de consulta y de sus etapas, pues se han adelantado tareas y temas de una fase siguiente. El propio delegado de la CDI en Campeche, al comunicar a la Misión de Observación sobre esta gira de visitas en reunión el 11 de mayo pasado, aclaró que dichas visitas tenían como objetivo explicar qué es la consulta y no proporcionar información sobre la soya.
1.2 Ausencia de representantes comunitarios para la Consulta y de participación amplia e incluyente
La Misión constató que no todas las comunidades visitadas cuentan aún con representantes para participar en el proceso de la consulta. Éste es el caso de Chunyaxnic, en donde asistieron a la sesión alrededor de dieciocho ejidatarios y/o pobladores. En esta localidad, el funcionario de CIBIOGEM pidió al Comisario Ejidal que cuando la comunidad designe sus representantes para la consulta le entregue a éstas la “carpeta básica”. Lo anterior es muestra de que las autoridades y las propias comunidades no consideran que deba ser la autoridad agraria la representativa de los pueblos dentro de la consulta y que debe encontrarse otra forma de representación.
Por otra parte, cabe destacar que, salvo en la comunidad de Xkuncheil, las instancias responsables de la Consulta no lograron distribuir esta información a proporciones razonablemente altas de la población, y mucho menos garantizaron una participación inclusiva de la comunidad, incluyendo a las mujeres. La asistencia fue en general muy baja en todas las reuniones observadas por esta Misión; en ocasiones sólo estuvo presente el Comisario Ejidal (Xculoc, Hopelchén), o los Representantes comunitarios para la consulta (Bolonchén, Hopelchén). En otras, como en Tenabo, la participación fue mayor, aunque no mayoritaria ni incluyente.
III. Falta de una consulta culturalmente adecuada e informada:
3.1. Falta de respeto a los tiempos de las comunidades
De acuerdo con testimonios de miembros de las comunidades citadas para el primer día de actividades, éstas fueron convocadas a las reuniones apenas la noche anterior al evento. Del mismo modo, la Misión de Observación tuvo conocimiento sobre la falta de puntualidad de las autoridades responsables a las reuniones acordadas el lunes 16 de mayo en Hopelchén. Por ejemplo, la reunión de Xcalot-Akal, Hopelchén, que debió iniciar a las 9:00 horas, se atrasó 6 horas, dando inicio hasta las 15:00 horas, cuando llegaron las autoridades responsables [3]; y la reunión en Ich-Ek, Hopelchén, no tuvo lugar porque estaba programada a las 15:00 horas y las autoridades gubernamentales llegaron después de las 20:00 horas. Esto se repitió en muchas de las citas el martes 17, miércoles 18 y jueves 19.
La Misión también tuvo conocimiento, a través del comisario de una comunidad del municipio de Hopelchén, que, a pesar de la falta de puntualidad de dichas autoridades, éstas realizaron llamadas a diferentes comunidades en la noche del mismo lunes para, en sus palabras, “exigirles” puntualidad en la sesiones del día siguiente.[4]
La forma en que fueron programadas las visitas incumple con el principio de pertinencia cultural de la consulta, ya que los horarios no fueron acordados con las comunidades, además de que afectan la jornada laboral de las/os habitantes. Estos hechos provocaron malestar en las comunidades que, desde la asamblea del 14 de abril en Hopelchén, Campeche, habían solicitado ser avisadas varios días antes de una visita o asamblea, de modo que se respeten sus costumbres de convocar con suficiente anticipación y los horarios de trabajo de las y los habitantes.
Por otra parte, de acuerdo con la programación de la CDI, cada reunión tendría una duración estimada de 30 minutos. A pesar de ser corto este lapso de tiempo, la Misión documentó que, en algunas de las visitas, las reuniones duraron incluso menos. En primer lugar, esta definición de los tiempos se hizo de modo unilateral por las dependencias responsables, sin tomar en cuenta los tiempos de cada comunidad. Asimismo, resulta arbitrario que se haya determinado que cada reunión duraría 30 minutos, cuando a todas luces es un tiempo insuficiente para explicar claramente y con pertinencia cultural —incluyendo la posible traducción e interpretación— qué es una consulta indígena, en qué consiste el derecho a la consulta y cómo debe llevarse a cabo este proceso, lo cual era el objetivo de común acuerdo fijado para dichas visitas.
3.2 Ausencia de traducción e interpretación adecuada.
En todas las sesiones observadas las autoridades responsables cumplieron con el estándar internacional de acompañarse de un traductor-intérprete y preguntaron a los asistentes si necesitaban traducción e interpretación. La respuesta en todos los casos observados fue que no lo necesitaban. No obstante, la Misión de Observación documentó, a partir de preguntas a los asistentes, que éstos no comprendieron del todo la información proporcionada.
Por otra parte, si bien la carpeta básica de información está redactada tanto en maya como en español, muchos mayahablantes no leen en lengua maya, por lo que es importante que la información entregada pueda explicárseles a las comunidades a través de medios didácticos, incluyendo medios audiovisuales. Uno de los representantes comunitarios explicó que muchas personas de las comunidades entienden parcialmente el español y se expresan aún peor en esta lengua, pero han sido estigmatizados por expresarlo por décadas, de manera que prefieren no solicitar el servicio de interpretación o traducción.
Del mismo modo, diversos estudios antropológicos y sociolingüísticos[5] sobre la lengua maya en la Península de Yucatán reconocen la existencia de esta situación de asimetría entre la lengua maya y el español, en la que muchos mayahablantes, por la discriminación histórica que han sufrido por hablar su lengua, prefieren emplear el español en su interacción con individuos de fuera de la comunidad y de mayor jerarquía —como en el caso de los servidores públicos—, aunque no dominen del todo esta lengua.
El derecho a la consulta busca entre sus fines esenciales reducir esta discriminación que han padecido los pueblos a lo largo de los siglos por parte de las sociedades y Estados nacionales. De ahí que los gobiernos deban procurar una aproximación distinta y un diálogo de nuevo tipo con las comunidades, que sea de buena fe, efectivo y en condiciones de igualdad. En este sentido, realizar de entrada los procesos de consulta en el idioma del pueblo consultado es fundamental para cumplir con sus principios generales; tampoco debe subestimarse la función que la interpretación y la traducción cumplen.
El empleo de la lengua en el marco de la consulta es un derecho de los pueblos y una obligación del Estado garantizarla, por lo que las autoridades responsables deberían asegurar el uso de la lengua maya en todas las fases del proceso, sin someter este derecho de las comunidades a preguntas en público, que al final les empujen a tener que comprender y expresarse en español, quedando en desventaja no sólo por el menor manejo de este idioma, sino también por la dificultad de temas poco conocidos, como el de la consulta indígena o el del cultivo de la soya genéticamente modificada y sus impactos. El uso de la lengua originaria de las comunidades consultadas no es sólo un trámite o un asunto procedimental, sino que es parte de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y, en sociedades como la maya peninsular, un medio para poder cumplir los demás principios y estándares internacionales de la Consulta Indígena. Estas observaciones y recomendaciones encuentran respaldo en los artículos 7 (incisos a y b) y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Conclusiones
Los hechos anteriormente documentados, si bien representan una mejora con respecto a las primeras asambleas de la etapa previa de esta Consulta, incluyen varias violaciones graves a los principios fundamentales del derecho a la consulta. En particular, resulta preocupante la tergiversación de los procedimientos apropiados y del principio de buena fe al mezclar acciones de diversas etapas de la Consulta, así como del principio de una consulta culturalmente adecuada debido a los fallos en la anticipación de la convocatoria, respeto a los tiempos de las comunidades, derecho a la información y diálogo en la propia lengua, entre otras. En este sentido, la Misión de Observación vuelve a manifestar que la CDI, la CIBIOGEM y el SENASICA no están actuando con apego a los estándares internacionales sobre consulta previa y al mandato que le exige la sentencia de la SCJN y la Recomendación de la CNDH (23/2015); del mismo modo, la Misión de Observación reitera que SENASICA, en tanto parte demandada, no debe participar en el proceso de consulta.
Con miras a que el actuar de las autoridades responsables se corrija y el proceso cumpla de forma plena con el fallo de la SCJN y la Recomendación de la CNDH, así como con los más altos estándares internacionales, asegurando un acceso efectivo a la justicia de las comunidades mayas, la Misión de Observación exhorta de nuevo a las autoridades responsables a tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
Recomendaciones
V.1. Para el cumplimiento de una consulta con procedimientos apropiados y de buena fe:
Que las autoridades se ajusten a lo previsto en la fase de “Acuerdos Previos” y se circunscriban a compartir información y dialogar sobre el derecho a la consulta y la propia Consulta actual, la metodología propuesta en el Protocolo (cuando éste sea entregado a todas las comunidades) y la identificación del sujeto de consulta. En consecuencia, toda la información relativa a la soya genéticamente modificada deber ser proporcionada por la autoridad responsable en la fase “Informativa” y no en la de “Acuerdos Previos”.
Que respeten la designación de autoridades representativas por parte de las comunidades y promuevan una participación amplia e incluyente.
V.2. Para el cumplimiento de una consulta culturalmente adecuada e informada:
Que las convocatorias a las reuniones de la consulta se decidan previamente con las comunidades y se comuniquen con suficiente anticipación con el fin de que no interfieran con los quehaceres comunitarios. Asimismo, las autoridades responsables deben cumplir con puntualidad con el cronograma acordado y no ocasionar largos tiempos de espera a las comunidades.
Que durante las reuniones acordadas se desarrollen los temas previstos para la etapa de “Acuerdos Previos” con suficiente amplitud y respetando los tiempos de las comunidades. Por lo tanto deben abstenerse de asignar arbitraria y unilateralmente un tiempo reducido para cada reunión.
Que los temas enmarcados a la etapa de “Acuerdos Previos” se expliquen y discutan con las comunidades en lengua maya y se apoyen en materiales didácticos, incluyendo audiovisuales y con traducción al español para quienes no hablen la lengua maya.
El presente reporte se dará a conocer a la opinión pública y será entregado a las comunidades consultadas, a las autoridades responsables de la consulta, así como a otras dependencias y niveles del Estado Mexicano vinculados al proceso[6].
[1] Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM); y Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
[2] “Primer reporte de observación de la consulta a pueblos y comunidades indígenas en los municipios de Hopelchén y Tenabo”. URL: < https://cayacyucatan.wordpress.com/2016/05/05/primer-reporte-de-observacion-de-la-consulta-pueblos-y-comunidades-indigenas-en-los-municipios-de-hopelchen-y-tenabo/>.
[3] Testimonios de habitantes de las comunidades de Hopelchén.
[4] Información de habitantes que recibieron llamadas de autoridades responsable.
[5] Ver: Gabbert, Wolfgang. 2004. Becoming Maya. Ethnicity and social inequality in Yucatán since 1500. Tucson: University of Arizona Press; Güémez Pineda, Miguel A. 2008. “La lengua maya en el contexto sociolingüístico peninsular”. En: Esteban Krotz, coord., Yucatán ante la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, pp. 115-148. México: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas/Universidad de Oriente; Quintal Avilés, Ella Fanny. 2005. “Way yano’one: aquí estamos. La fuerza silenciosa de los mayas excluidos”. En: Miguel A. Bartolomé, Visiones de la diversidad: relaciones interétnicas e identidades indígenas en el México actual, pp. 291-371. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
[6] Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Poder Judicial Federal; Gobierno estatal de Campeche; Gobierno Municipal de Hopelchén; Gobierno Municipal de Tenabo.
http://paginabierta.mx/sitio/promueven-cibiogem-y-cdi-soya-transgenica-en-consulta-a-mayas/