Defensores del Nixticuil truenan contra juzgado
Por Adrián Montiel González
Apelarán rechazo a acción colectiva contra Bosque Encantado
“Al desechar la acción colectiva se niega, basándose en una mala interpretación de la ley, el acceso a la justicia de una colectividad así como el acceso al derecho al medio ambiente sano”, señalaron los afectados por el fraccionamiento dentro de área natural protegida
El Comité Salvabosques en Defensa del Bosque El Nixticuil apeló al juzgado primero de distrito civil que desechó la acción colectiva contra de la construcción de fraccionamiento Bosque Encantado de la empresa Spinelli Corporation, donde el comité señaló la política de complicidad que el gobierno municipal de Pablo Lemus Navarro ha mantenido hacia los fraccionadores que destruyen el bosque.
Hacia marzo de 2015, los vecinos que conforman el Comité Salvabosques presenciaron la tala de más de 125 árboles del bosque El Nixticuil por la constructora Spinelli. Además, han visto cómo este y otros desarrollos inmobiliarios mantienen intereses económicos a costa de la integridad del área natural protegida, donde la posición del alcalde Lemus Navarro es “que no detendrá a ninguno de los fraccionamientos que están acabando con el bosque”, según el comunicado emitido por el comité.
Ante esta postura, el 28 de marzo pasado 42 vecinos de distintas colonias, entre ellas El Tigre II, interpusieron una acción colectiva difusa en contra la empresa Spinelli Corporation, recurso legal que fue turnado a la juez Jessica Villafuerte Alemán, del juzgado primero de distrito civil.
El objetivo central que versa en el recurso se encuentra la solicitud para que la constructora Spinelli restituya el predio que está destruyendo “a las condiciones físicas naturales que tenía antes de la tala y la urbanización”. También solicita al juez, como medida precautoria “detener los trabajos de construcción del fraccionamiento Bosque Encantado hasta que se dé sentencia de la misma”.
No obstante, el pasado 8 de abril el juzgado les notificó que la acción colectiva fue desechada por la juez Villafuerte “bajo el concepto de que la colectividad que presentamos el recurso no estamos constituidos como una asociación civil”.
Para el Comité Salvabosque y vecinos inconformes el argumento resultó inválido ya que, según su defensa, existe una confusión en la redacción del artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles pues imponen “a una colectividad de 30 personas o más los requisitos de una asociación civil”, confusión que ha sido reconocida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por esto, precisa el comunicado “al desechar la acción colectiva se niega, basándose en una mala interpretación de la ley, el acceso a la justicia de una colectividad así como el acceso al derecho al medio ambiente sano”.
El comité está a la espera de la resolución del recurso de apelación ante el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito turnado al magistrado Fernando José de Jesús López López, quien aseguran deberá fallar a su favor y afirme la acción colectiva que de hacerlo sentaría un precedente “al facilitar el acceso a la justicia de colectividades afectadas por empresas o megaproyectos”.
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