Desecha Corte dictamen contra decreto presidencial en Nevado de Toluca

Jesús Aranda

México, DF. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el dictamen que amparaba a una quejosa en contra del decreto presidencial que modificó el estatus del Parque Nacional “Nevado de Toluca” y lo convirtió en Área de Protección de Flora y Fauna.

En votación dividida (tres votos a dos), la mayoría no compartió el proyecto del ministro Juan N. Silva Meza en el que ordenaba a las autoridades ambientales suspender el otorgamiento de permisos o concesiones para realizar actividades –como el turismo sustentable–, hasta que la Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevaran a cabo las acciones “restaurativas” que justificaran el cambio de categoría de Parque Nacional a Área Nacional Protegida.

El proyecto le dio la razón a la quejosa en el sentido de que el decreto presidencial, publicado en 1936, no soluciona el problema grave de deterioro ambiental que enfrenta el Nevado de Toluca.

La demandante argumenta que la modificación del decreto referido vulnera su derecho objetivo a un medio ambiente sano en virtud de que las autoridades incumplen con su deber de proteger el medio ambiente.

En este sentido, argumentó que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala que en las Áreas Protegidas está permitido el desarrollo de obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, como la Minería.

Por lo que, “la recategorización del Nevado de Toluca de Parque Nacional a Área Protegida “se traduce en la posibilidad de desarrollar más actividades, como la explotación de los recursos naturales”.

El proyecto planteaba que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tenían que contener la subzonificación del polígono a que se refiere el citado decreto, así como el objeto de protección ambiental para el cual fue emitido. Dicho estudio, planteaba Silva, “deberá demostrar técnica y científicamente qué medidas son posibles y óptimas para restituir el ecosistema dañado, así como las medidas de compensación.

La sentencia prohibía a las autoridades “convalidar o regularizar” las situaciones ilegales detectadas en la zona. Además de que prohibía que se concedieran concesiones o permisos que convalidaran acciones incompatibles o que hicieran menos sustentables las acciones de restitución o compensación ambiental.

El proyecto establecía la obligación de las autoridades involucradas de conservar o incrementar los servicios ambientales en el zona.

El asunto será turnado a otro ministro, el cual deberá presentar un nuevo proyecto de dictamen.

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