Feminicidios en SLP: Ausencia de protocolos, casos olvidados, impunidad…
Proceso
Verónica Espinosa
El 28 de octubre de 2012, Karla Pontigo Luccioto fue asesinada en el interior del antro “Play” de la capital potosina.
Su muerte fue clasificada como homicidio culposo y no como feminicidio, a pesar de las evidencias encontradas y señaladas.
La PGJE concluyó que la joven murió tras estrellarse contra una puerta de vidrio del lugar.
Por las deficiencias en las investigaciones efectuadas entonces por la Procuraduría de Justicia del estado –que fueron denunciadas por los familiares de la joven- la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició una queja que fue atraída por la CNDH.
La exigencia de la familia de Karla llevó también a que el expediente judicial fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante el panorama de homicidios de mujeres en el estado y las dudas sobre el proceso de investigación judicial en estos casos, la Comisión de los Derechos Humanos local anunció que existen elementos para que el gobernador Juan Manuel Carreras López solicite la declaratoria de Alerta por violencia de género al gobierno federal.
Un informe especial elaborado por el organismo recabó un registro de 169 mujeres asesinadas entre 2011 y 2015.
Un porcentaje importante corresponde, por alguna de sus características, al contexto de la clasificación del feminicidio, pero no han sido investigados ni clasificados de esta manera por la Procuraduría de Justicia del estado y la Policía Ministerial.
Incluso, la CEDH recibió información contradictoria, puesto que mientras la Procuraduría de Justicia del estado reporta una sentencia por feminicidio entre 2011 y 2015, el Poder Judicial informó del inicio de 34 procesos por el delito de feminicidio, y que en este periodo se han emitido 12 sentencias condenatorias.
Al presentar el “Informe especial sobre el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el caso de feminicidios en San Luis Potosí”, el ombudsman Jorge Vega Arroyo anunció que planteará al gobernador Carreras la pertinencia de la solicitud, específicamente para los municipios de la capital potosina y el municipio conurbado de Soledad de Graciano Sánchez, así como de Tamuín, Ciudad Valles y Tamazunchale, en la Huasteca, debido a la incidencia encontrada.
“En todos los casos (de homicidios de mujeres) deben aplicarse protocolos de investigación para que se descarte la comisión de un delito de feminicidio, lo cual de acuerdo con la información que se recabó, no se está realizando de forma adecuada”, concluyó la comisión.
Además, la CEDH propuso fortalecer el marco legal con una adición al artículo 135 del Código penal del estado –que establece el tipo penal de feminicidio- para añadir que uno de los supuestos para clasificar el homicidio de una mujer como feminicidio sea cuando se cuente con datos de que el responsable haya amenazado, acosado o lesionado previamente a la víctima.
El Código penal también debe disponer que el responsable de feminicidio pierda todos los derechos en relación con la víctima, como puede ser el caso del homicida que pierda la posibilidad legal de disponer de los bienes o herencia de su esposa si se le sentencia como culpable.
Violencia feminicida
Informes oficiales de la Procuraduría de Justicia del estado y fuentes hemerográficas arrojaron un registro de 151 casos en los que se privó de la vida a 169 mujeres entre 2011 y noviembre de este año, indica el informe especial de la CEDH.
Este documento fue elaborado con datos de la Procuraduría, el Poder Judicial, el Registro civil del estado, estadísticas de INEGI y registros de medios informativos, y su propósito, explicó el Ombudsman, es concentrar información para crear mecanismos eficientes para investigar estos casos.
La información parte de 2011, año en el que entró en vigor el tipo penal de feminicidio en San Luis Potosí.
A partir de esa fecha y hasta febrero de 2015, la PGJE tiene un registro de 37 feminicidios, 79 homicidios de mujeres y 8 muertes violentas de mujeres (estas últimas sin que se precise el tipo penal).
De acuerdo con la información de 124 averiguaciones iniciadas, el mayor número de estos asesinatos se cometió en la capital potosina (55) y el municipio conurbado de Soledad de Sánchez Graciano (21), así como en municipios de la Huasteca: Tamuín (10), Ciudad Valles (7) y Tamazunchale (6).
La mayoría de las mujeres asesinadas pertenecía a los rangos de edad de entre los 16 y los 40 años, con mayor incidencia en el grupo de 26 a 30 años.
Las lesiones por arma de fuego ocupan el primer lugar en las causas de estas muertes, seguida de las provocadas por armas cortantes y el ahorcamiento o estrangulación.
En coincidencia con este panorama, información del INEGI recabada por la Comisión de Derechos humanos revela que por lo menos el 40 por ciento de las mujeres que fueron privadas de la vida murió en el interior de sus domicilios. Poco más de la tercera parte fue asesinada en la calle o carretera.
Otro de los aspectos a destacar de la información que se recabó, es en el sentido de que en las indagatorias penales se advirtió la existencia de datos previos de violencia familiar y de género hacía las víctimas de feminicidio: en 18 de los casos se evidenciaron datos de violencia familiar, y en otros seis datos de violencia sexual como antecedentes de los asesinatos.
Mientras que en el 20 por ciento de los casos se contó con antecedentes de violencia familiar y en un 5 por se registraron antecedentes por violencia sexual.
“De la información obtenida se destaca que en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia, que se ubican en los Distritos Judiciales en las Cabeceras municipales de San Luis Potosí, Ciudad Valles, Tamazunchale, Venado, Cárdenas y Matehuala, se encuentran registradas las causas penales por el ilícito de feminicidio”, señala el informe.
En el 79 por ciento de los casos que el Poder Judicial tiene registrados como feminicidios, se dictó auto de formal prisión en contra de los probables responsables.
En el caso de las 12 sentencias que hasta ahora el Poder Judicial de San Luis Potosí ha dictado por feminicidio, 11 han sido condenatorias por feminicidio y una más por tentativa de feminicidio.
Como resultado de la revisión, una de las inconsistencias resaltadas por la CEDH es la aplicación del Protocolo de investigación para feminicidios, que entró en vigor en abril pasado.
“Es indispensable que las averiguaciones relacionadas con los homicidios de mujeres sean analizadas desde una perspectiva de género, para determinar la existencia o no del tipo penal de feminicidio. Que se aplique el Protocolo respectivo, se agilicen las investigaciones, se practiquen todas las diligencias que sean necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos, y en su oportunidad se determine lo que en derecho corresponda”, señala el informe.
Entre las carencias que abonan a la incertidumbre de los familiares de las víctimas en estos casos, la Comisión encontró que la Policía Ministerial no cuenta con un banco de datos que sirva para formular políticas públicas y conocer los patrones de conducta, entre otros datos:
“En la información proporcionada por la Procuraduría de Justicia del Estado se observó deficiencia en los registros de casos de la privación de la vida de mujeres, ya que no se señala en un apartado el número de víctimas de feminicidio de identidad desconocida y las que contaban con reporte de desaparición; no se especifica el lugar de última residencia de la víctima; no se señala de manera adecuada el lugar de hallazgo ya que en algunos casos se refiere que falleció en hospital o la colonia sin especificar municipio; no se menciona el nivel económico de la víctima; no se clarifica la causa de la muerte ni el objeto utilizado, y cuando hay más de una víctima en un solo hecho, no se señalan estos datos”.
La ausencia de información sistematizada sobre los casos, dice el informe, “preocupa debido a la importancia de la información para conocer los datos para la investigación inicial, el grupo social al que pertenece la víctima, sus relaciones significativas, antecedentes de violencia, entorno social, familiar, económico y laboral, para demostrar los elementos del tipo penal de feminicidio”.
En cambio, en su clasificación la Policía Ministerial identifica dentro de los homicidios dolosos de mujeres móviles como “motivos pasionales, problemas familiares, violaciones, venganzas o violencia familiar”, todos los cuales, resalta la CEDH, pueden constituir líneas de investigación en materia de feminicidio, “lo que no está claro para la autoridad ministerial en cuanto a los registros que tienen en sus investigaciones”.
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Por ello, el informe sugiere a la Procuraduría de Justicia crear el Banco de datos a través de la dirección de tecnologías de la información, en base a los lineamientos que establece el Protocolo de investigación, además de crear una Unidad o fiscalía especializada en investigaciones relacionadas con la privación de la vida por razones de género, que contemple la capacitación y profesionalización a los agentes del Ministerio Público y Policía Ministerial en violencia de género, violencia feminicida, acceso a la justicia y técnicas de investigación para casos de homicidio y feminicidio.
El organismo informó que un registro de medios de marzo a la fecha arroja 32 mujeres asesinadas, muertes cuyas características muestran indicios que ameritan que sean investigadas como feminicidios, por lo que solicitó al Procurador Federico Garza Herrera atender esta recomendación.