Monterrey VI: Un recuento de irregularidades y cuestionamientos
No a Monterrey VI
Buenos días
El día de hoy los hemos citado para hacer de su conocimiento una serie de Irregularidades y cuestionamientos que hemos detectado en el proyecto de Monterrey VI
Ya anteriormente hemos demandado al Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey aplazar el proyecto Monterrey VI hasta que no se resuelvan las razonables dudas y cuestionamientos sobre la viabilidad, utilidad y conveniencia de un proyecto que pagaremos todos.
En esta ocasión buscamos hacer del conocimiento público omisiones e inconsistencias que evidencian Irregularidades y cuestionamientos en el proyecto.
A continuación presentamos 15 aspectos que nos preocupan por incumplir con:
• la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
• la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP)
• la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
• Y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
1.- El Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey es muy limitado, pues sólo identifica como impacto ambiental en la operación, la disminución del caudal en el río Pánuco, sin considerar:
• la cantidad de energía a utilizar producto de bombear y trasladar el agua 372 km con una diferencia de altura de más de 300 sobre el nivel del mar.
• Ni el impacto significativo que la disminución del caudal tendrá sobre la biodiversidad.
2.- El Manifiesto omite los requerimientos de energía para la operación y mantenimiento del acueducto, asegurando que no se requieren materias primas o insumos, ya que el mismo consiste en el transporte del agua.
3.- El mismo manifiesto contempla obras de mitigación insuficientes y en algunos casos erróneas para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional. Inclusive contempla un Programa de Protección y Rescate de especies incluidas en la NOM-059 de SEMARNAT, pero no se describe el programa.
4.- El Manifiesto de Impacto Ambiental no prevé medidas de compensación por los impactos ambientales causados en las distintas etapas del proyecto.
5.- En la Evaluación de alternativas sólo incluye cuatro fuentes ya explotadas y cuatro fuentes que no son aprovechadas actualmente, sin especificar porqué se eligieron esas ocho alternativas.
6.- No considera opciones más rentables, como lo son la gestión integral de cuenca, ni programas para hacer más eficiente el consumo de agua en el estado. Por citar un ejemplo, en Nuevo León, el sector agrícola utiliza el 71% del total de agua consumida, y se estima que al hacer más eficiente en su consumo de agua a dicho sector se podría liberar más del 50% del agua que actualmente consume.
7.- El Manifiesto presentado en julio del año 2012, utiliza los datos de disponibilidad media anual de agua publicados en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2008, siendo que ese dato ya estaba actualizado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2011 con una disponibilidad menor por 1,341 millones de metros cúbicos. Esta diferencia representa el 29.72% de la disponibilidad publicada en el 2008.
8.- El Manifiesto mañosamente reduce los efectos negativos del proyecto al presentar el proyecto como regional, sin embargo presentando los impactos ambientales de manera fraccionada, por lo que no es posible llevar a cabo una evaluación de impactos de forma acumulativa.
9.- El MIA y la Autorización en Materia de Impacto Ambiental (AIA) presentan una omisión importante al solo considerar los impactos ambientales particulares del proyecto, y no todos los efectos en el sistema. Lo anterior a pesar de que el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce que ciertas obras o actividades, como es el caso de la alteración de cuencas hidrológicas, provocan daños que trascienden de la superficie en la que se llevan a cabo.
Estos primeros 9 puntos evidencian que El Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) cuenta con omisiones, errores e imprecisiones graves, por lo que no debería haber sido autorizado por la SEMARNAT. Aun así fue autorizado, incumpliendo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
10.- El proyecto desconoce la Ley General de Cambio Climático al no incluirla o hacer referencia a ella en el MIA, y es incongruente con la misma (artículos 26, 33 y 34) por la gran cantidad de energía (emisiones de gases de efecto invernadero) requerida para su operación.
11.- De acuerdo a lo expresado en el Manifiesto de Impacto Ambiental, el proyecto prevé un cambio de uso de suelo en terrenos forestales en 250.4 hectáreas, para lo cual es preciso contar con la autorización correspondiente de SEMARNAT, no habiéndose presentado en ningún documento la autorización. Asimismo ni el Manifiesto de Impacto Ambiental, ni la Autorización en Materia de Impacto Ambiental hacen referencia a la misma.
12.- Existen incongruencias fuertes en el total de hectáreas que deben de cambiar su uso de suelo. Mientras que el Manifiesto y la Autorización de Impacto Ambiental presentan un total de 250.4 hectáreas, la Evaluación Socioeconómica del Proyecto presenta una cantidad de 769. Uno de los documentos presenta un análisis incorrecto y no debió ser autorizado. Esta discrepancia evidencia la necesidad de que los documentos sean revisados y corregidos, y posteriormente se sometan a un nuevo proceso para su aprobación.
13.- Existe una Inconsistencia sobre la ubicación del inicio del acueducto. Mientras que el “Manifiesto de Impacto Ambiental” considera al municipio de Ébano en San Luis Potosí como origen del proyecto, el “Informe final: Dictamen del análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental del proyecto Monterrey VI” presenta como origen el municipio de Tamuín, San Luis Potosí. El resolutivo por su parte, no especifica el origen del acueducto, sino que se limita a enlistar los municipios en los que se ubica el proyecto incluyendo Ébano y Tamuín.
Por último, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey no presenta la evaluación financiera que demuestre las ventajas de llevar a cabo el proyecto bajo el esquema APP frente a otras opciones como se evidencia en los últimos 2 puntos:
14.- El Artículo 2 de la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP) define que los proyectos bajo este esquema deben estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. Sin Embargo en ningún documento se presenta la evaluación financiera que demuestre las ventajas de llevar a cabo el proyecto bajo el esquema APP frente a otras opciones.
15.- Este punto debió ser incluido también en la “Evaluación Socioeconómica del Proyecto Monterrey VI Acueducto Tampaón – Cerro Prieto” incumpliendo con el artículo 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Las inconsistencias y omisiones se suman a los cuestionamientos que ya rodean a este proyecto:
• Existen diferencias de opinión sobre el plazo en el realmente se necesitará el agua.
• Aún sin tomaren cuenta otras concesiones a otros estados, No hay agua en el Panuco para abastecer lo concesionado a Monterrey.
• Los ciudadanos no queremos pagar el 10% de aumento en nuestro recibo todos los meses,ya sea que se saque o no agua de este proyecto sólo para poder hacer la obra.
• Existe una total falta de transparencia.
• No se ha demostrado que haya libertad de conflicto de interés. La contratación de la constructora envuelta en sospechas de corrupción no puede pasar desapercibida.
Este proyecto además representa una flagrante desigualdad e injusticia, pues mientras a nivel nacional las grandes obras hidráulicas, en particular el acueducto del Cuzamala que lleva agua a la Cd de México, ha sido pagado y operado en su totalidad por el gobierno federal, Monterrey VI, en caso de concretase, nos costaría el 100% a los neoleoneses, quienes deberemos pagarlo aun cuando no existía agua disponible como asegura el estudio de TNC o no se necesite el agua del Panuco. Inclusive aunque nuestras fuentes existentes estuviesen saturadas, como en el momento actual.
Demandamos no ignorar la evidencia ni el clamor ciudadano fundamentado en las fuentes más confiables, al avalar un proyecto de muy elevado costo ambiental y económico que ni siquiera cumple en la totalidad con su objetivo de abastecer de agua a Monterrey.
A la luz de todos estos cuestionamientos, y las ilegalidaddes señaladas el día de hoy, consideramos que no diferir el proyecto Monterrey VI sería una clara muestra autoritarismo y completa desconexión de nuestros gobernantes con las necesidades de sus gobernados. Una muestra más de la voracidad por gastar y endeudar sin reparo en los daños que se ocasionan.
Texto de la rueda de prensa de la Coparmex Nuevo León realizada el 4 de marzo de 2015.