No hay delito ambiental en Tajamar Cancún resolvió la Profepa. El Fonatur actuó apegado a lo autorizado por Semarnat

CANCÚN, MX.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) resolvió que la remoción de vegetación forestal en el Proyecto Malecón Turístico Tajamar Cancún, ejecutada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en enero pasado, se realizó en apego a la autorización en materia de impacto ambiental vigente.

Tras una detallada investigación en campo y de gabinete, y una vez valorados todos los medios probatorios ofrecidos por ciudadanos denunciantes así como el citado organismo, se determinó que el referido desmonte contó con una autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), informó la Procuraduría en un comunicado,

La Profepa también eximió al Fonatur de daño ambiental, con base en el artículo 6 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el cual establece que:

“no se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría …”

La dependencia señaló que tras los hechos ocurridos la madrugada del pasado 16 de enero, elementos de la Profepa en el estado de Quintana Roo en coordinación con personal de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, realizaron una visita de inspección del 26 al 28 de enero, instaurándose un procedimiento administrativo por posibles irregularidades en contra de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental otorgada al proyecto Tajamar en julio de 2005.

Según la Profepa, cotejó “exhaustivamente” los 16 términos y 3 condicionantes señalados en la autorización de referencia, así como las 65 medidas de prevención y mitigación establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular, cuyo cumplimiento fue acreditado por el Fonatur.

Igualmente, la Procuraduría aseveró que tomó en cuenta las pruebas ofrecidas dentro de las 1,188 denuncias interpuestas ante la delegación de la Profepa en Quintana Roo, “las cuales sirvieron para robustecer el análisis efectuado dentro del procedimiento administrativo instaurado”.

De acuerdo a la Profepa, “las pruebas ofrecidas por los denunciantes apoyaron la información recabada por inspectores federales, en relación a la presencia de fauna silvestre en el lugar previo a la remoción, y en fecha posterior a ese acto”, por lo que se ordenó al Fonatur concluir con el programa de rescate de fauna, sin embargo, el Fondo “acreditó” una imposibilidad material para cumplir con el rescate de fauna, debido a “la oposición de algunos grupos de personas apostados en el lugar”, hechos que fueron fedatados por notario público, se agrega.

Por todo lo anterior, la Profepa resolvió que la remoción de vegetación, se realizó al amparo de la Autorización en materia de Impacto Ambiental Vigente al momento de su ejecución, así como que no existieron indicios de daños ni responsabilidad ambiental atribuible al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

La única evidencia recabada sobre un presunto daño es indicativa de responsabilidad ambiental a la empresa que realizó acciones de desmonte de vegetación forestal sin contar con autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, lo que será en su caso confirmado al término de los procedimientos en curso.

Por otra parte, la Procuraduría ambiental señaló que la vigencia de la autorización de FONATUR concluyó previo a la emisión del resolutivo de la Profepa, “por lo que ese permiso ha quedado sin efecto alguno, aunado a que los nuevos propietarios de los terrenos deberán tramitar nuevas autorizaciones ante la Semarnat, para poder realizar actividades inmobiliarias o el retiro de vegetación en el lugar”.

La Profepa continúa substanciando procedimientos administrativos sancionatorios en contra de otra empresa por su posible responsabilidad ambiental, al desmontar vegetación en lotes de terreno sin contar con autorizaciones de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Adicionalmente, la PROFEPA atiende 20 juicios de amparo promovidos ante Juzgados de Distrito con sede en el estado de Quintana Roo. (Con información de la Profepa)

http://noticaribenews.blogspot.mx/2016/06/profepa-determino-que-despalme-en.html