Pichátaro escribirá historia como Cherán de obtener fallo favorable del TEPJF
Patricia Monreal
La comunidad indígena de Pichátaro estará escribiendo historia en torno a la defensa de los derechos indígenas tal y como lo hizo Cherán en su momento, esto en caso de que la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación falle a su favor en torno al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos que promoviera desde septiembre pasado.
Una vez más recaerá en las manos de la Sala Superior la determinación en torno a un tema de esta envergadura, que de obtener sentencia positiva abrirá la puerta en Michoacán a una nueva forma de relación entre comunidades y ayuntamientos.
El planteamiento central de Pichátaro es por el ejercicio directo del presupuesto que le corresponde en el municipio de Tingambato, de manera que sea la propia comunidad la que determina la forma en que se deben ejercer los recursos.
Pese a que el juicio fue promovido desde septiembre pasado, la Sala Superior no ha emitido su fallo. En su reciente visita por tierras morelianas, cuestionado por Michoacán TresPuntoCero sobre el particular, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que la dilación obedece a la carga de trabajo registrada en el Tribunal por los procesos electorales que se realizan en diferentes estados de la República.
“La agenda de actividades del Tribunal trata de atender fundamentalmente los casos urgentes, en materia electoral todos los temas son importantes y urgentes, pero el desarrollo de las elecciones en tres entidades de la República a lo que se ha sumado la elección de diputados constituyentes en la Ciudad de México, ha hecho que de manera prioritaria y de acuerdo a estos procedimientos electorales, vayamos atendiendo fundamentalmente lo que urge atender para que no se vuelvan actos de imposible reparación.
“De ahí que no podamos resolver siempre lo que llegó primero, sino lo que es más urgente resolver”.
Los argumentos
Para avalar su personalidad jurídica para promover el juicio ante el Tribunal, las autoridades civiles y comunales de la comunidad purépecha de Pichátaro, aluden a la jurisprudencia 27/2011 dictada por el Tribunal en torno a una querella promovida contra el Instituto Electoral de Oaxaca.
Por lo que toca a los motivos, el juicio es contra del ayuntamiento de Tingambato, en concreto del acto contenido en un oficio firmado por el presidente municipal, el síndico y los regidores en donde se niega a la comunidad su solicitud de que sea una autoridad de la comunidad la que administre directamente los recursos públicos que le corresponden y ya no mediante la intermediación de la cabecera municipal, de fecha 17 de septiembre del 2015.
Como antecedente, la comunidad refiere que desde hace mucho tiempo Pichátaro ha tenido constantes problemas por el manejo y aplicación de los recursos públicos con las administraciones del municipio de Tingambato al cual pertenecen.
“Esta problemática se ha concretado desde un manejo discrecional, desigual y discriminador de los recursos públicos entre las distintas poblaciones del municipio hasta la no realización y conclusión de obras públicas que se han comprometido con la comunidad que representamos. A lo largo de los años distintas autoridades de la comunidad han realizado innumerables gestiones ante las distintas administraciones municipales para que esta situación se regularice y le destinen equitativamente los recursos públicos que a nuestra comunidad le corresponden, sin que hasta la fecha se haya tenido éxito”.
Refieren que como integrantes del pueblo indígena Purépecha han seguido con atención los avances que otras comunidades han logrado conseguir en la defensa de sus derechos en tanto comunidades purépechas.
Señalan que esos avances en los que el TEPJF ha sido determinante, les han mostrado que la demanda de las viejas y nuevas generaciones de su comunidad es justa y legal.
“Especialmente hemos seguido con atención como en otras comunidades hermanas han conseguido acuerdos con las cabeceras municipales para que sean las autoridades de la comunidad quienes administren directamente los recursos públicos atendiendo a un criterio de distribución basado en el porcentaje de habitantes totales del municipio. Estos han sido los casos de comunidades como Nurío con la cabecera municipal de Paracho y más recientemente el caso de Santa Cruz Tanaco con la cabecera también purépecha de Cherán”.
En virtud de lo anterior y debido a la persistencia de la problemática planteada en la distribución y aplicación de los recursos públicos con las administraciones municipales de Tingambato, señalan que desde hace unos meses la comunidad ha iniciado una lucha para que se respete su derecho de autogobierno y al igual que otras comunidades se le entregue directamente el recurso público que atendiendo a un criterio de porcentaje poblacional le corresponde a la comunidad.
“Esta lucha ha incluido movilización social para que distintas autoridades estatales y municipales atendieran nuestra demanda. Desafortunadamente durante muchas semanas y reuniones sólo se nos han dado largas, falsas promesas e incluso burlas de las autoridades municipales de Tingambato.
“Un ejemplo ilustrador fue un acuerdo, de fecha nueve de julio de 2015, que el anterior ayuntamiento de Tingambato realizó en donde se nos dijo que estaba de acuerdo con nuestra petición y que sólo sería necesario hacer una consulta con el Congreso del Estado y otras autoridades fiscales para cerciorase de que no se pasa por alto alguna cuestión legal. A este acuerdo ya no se le dio seguimiento y al contrario como ya lo explicaremos la nueva administración municipal lo desconoció”.
Las autoridades comunales refieren que no fue sino después de una nueva movilización que el gobierno del Estado logró sentar en la mesa a las actuales autoridades municipales y que, aunque inicialmente el alcalde expresó voluntad a su petición, días después junto con el Cabildo la postura varió.
La respuesta del ayuntamiento en el oficio motivo del juicio señala: “El artículo 115 en nuestra Carta Magna; señala en su fracción IV que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, los recursos serán ejercidos directamente por los Ayuntamientos y las legislaturas de los Estados serán quienes revisarán y fiscalizarán las cuentas públicas municipales.
“Con fundamento en lo anterior, les informamos con todo respeto que los Ayuntamientos estamos impedidos legalmente para entregar dinero en efectivo a comunidad o persona alguna para que estas lo ejerzan o administren directamente, pues de ser así desaparecerían de facto todas las instituciones públicas que actualmente existen”.
Tal respuesta a juicio de Pichátaro es violatoria de la Constitución Política del Estado, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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