Débil marco legal contra el feminicidio
Lidia Lizárraga, Sinaloa
A diario en México se reportan al menos siete muertes de mujeres de forma violenta, según registra el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).
El caso más reciente en Sinaloa se registró el pasado 18 de febrero.
La víctima fue Irasema, quien a sus 28 años perdió la vida a golpes. Aún no se confirma si el agresor fue su expareja, a quien había denunciado a la policía en múltiples ocasiones.
Tampoco la autoridad ha determinado si la muerte de Irasema entrará en la tipificación de feminicidio o un homicidio doloso.
En Sinaloa, el delito de feminicidio entró en vigor a partir de abril de 2012, con la modificación del Artículo 134 Bis, en el que se considera un delito de carácter autónomo.
OMISIONES CONSTANTES
El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, en su Estudio de la implementación del delito del feminicidio en México: Causas y consecuencias 2012-2013, analiza que en el Artículo 134 Bis se incorporaron seis de las circunstancias propuestas por ellos, pero excluye el punto “de la relación entre la víctima y el victimario, ya sea por relación sentimental, de confianza o de subordinación”, lo que elimina todos los casos de feminicidios en los que sólo se presente este elemento.
Otra situación que está contemplada para aplicar el criterio de feminicidio, es que en la fracción que considera la violencia, las amenazas y el acoso está contemplado que deben ser datos de prueba. Esto es que debe haber al menos un acta administrativa u otra de la denuncia.
Sin embargo, precisa el Observatorio, en la mayoría de las ocasiones las mujeres no denuncian este tipo de violencia.
Otra situación que limita el que en Sinaloa se aplique la categoría de feminicidio al registrarse la muerte violenta de una mujer, es que aun cuando la violencia familiar podría ser factor para determinar el delito, debe existir denuncia por parte de la víctima antes de que sea privada de la vida.
Dentro de los protocolos que implementó el gobierno de Sinaloa sobre este delito se omitió establecer lineamientos sobre el registro y sistematización de información, no formas de documentación estadística criminal a partir de indicadores para integrar un banco de datos.
ALERTA DE GÉNERO
El Colectivo de Mujeres Activas Sinaloenses ha conformado un banco de datos de las mujeres que han muerto de manera violenta, el cual arroja que entre 2010 al 26 de febrero de 2016 han fallecido 498 féminas, en la mayoría de los casos a manos de sus parejas sentimentales.
En los dos primeros meses del año ya se han registrado 18 muertes de mujeres.
El Colectivo de Mujeres indica que los municipios donde más casos de mujeres muertas de manera violenta se registran son: Culiacán, Ahome, Mazatlán, Guasave, Navolato, Salvador Alvarado y San Ignacio.
Teresa Guerra Ochoa, investigadora y titular del Colectivo de Mujeres Activas Sinaloenses, señala que aun cuando la muerte violenta de mujeres no está muy elevada en comparación con otras entidades de la República mexicana, como Guerrero, sí hay mucho por hacer.
En especial se debe lograr que la Procuraduría de Justicia priorice las investigaciones de las muertes violentas de las mujeres para castigar al o los responsables y en general que se apliquen políticas públicas para atender esta problemática.
La abogada consideró que lo prioritario es que en Sinaloa se aplique la alerta de género que en otras entidades como el Estado de México ya se integró para empezar a trabajar e informar a las mujeres sobre la violencia y acciones para prevenir o frenar la agresión.
Por su parte, Ana Lidia Murillo, presidenta de la Asociación de Mujeres Universitarias en Sinaloa, precisa que se requiere no sólo de hacer marchas y protestas cada vez que sucede la muerte violenta de una fémina, sino de la voluntad del Congreso del Estado para aplicar los criterios convenientes. En especial, empezando por detener a los criminales.
http://www.debate.com.mx/mexico/Debil-Marco-legal-contra-el-feminicidio-20160229-0158.html