Ordena tribunal suspender hidroeléctricas en construcción en Jalacingo

Xalapa, Ver. Ayer jueves el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con sede en Boca del Río ordenó la suspensión provisional para la construcción y operación de res minihidroeléctricas la PH1, PH3 y Ocampo-Cuetzalin, dentro de los márgenes del rìo Bobos en el municipio veracruzano de Jalacingo.

Dentro del juicio de amparo indirecto 1697/2014 promovido por pobladores de Jalacingo, dicho tribunal instruyó al juez décimo séptimo de Distrito en Xalapa que dicte la suspensión de los proyectos de la compañia Hidroeléctrica Impulsa Generación Responsable (IGR).

De acuerdo a la justicia federal, “la suspensión evitará que se afecte el entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano al agua, impidiéndose un daño irreversible en los manantiales situados en dichos sectores desprotegidos de la vida nacional”.Con esta sentencia se abre la posibilidad de frenar los 112 proyectos de presas en Veracruz.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito informó que dentro del juicio de amparo 1697/2014 y basado en el principio in dubio pro natura, estimó fundada la queja interpuesta contra la negativa de suspensión solicitada por integrantes de comunidades indígenas del estado de Veracruz y límites con Puebla, en relación con la construcción y operación de tres minicentrales hidroeléctricas en el municipio de Jalacingo.

Por tanto quedó sin efecto la resolución de un juez de Distrito en la que había negado la suspensión, considerando sustancialmente que no se advertía la afectación o menoscabo ecológico en la población donde habitaban, puesto que dichos proyectos de construcción y operación de minicentrales de hidroeléctricas habían sido valorados mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

El comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) señala que el principio in dubio pro natura (principio de prevención en favor de los recursos naturales) adoptado por los magistrados, establece que si existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes sobre elementos de biodiversidad, la ausencia de certeza científica, no es obstáculo para dictar medidas que conserven el medio ambiente.

Con esta resolución el Tribunal Colegiado hizo valer el principio de que “toda persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, y que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, protegido en la Constitución y establecido por los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). ( Con información de Norma Trujillo).

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